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§ 857. Creación - Se crea mediante este capítulo el “Programa de Educación Prepagada...
§ 857a. Oficina del Programa de Educación Prepagada - Se faculta a la Universidad de Puerto Rico a crear...
§ 857b. Definiciones - (a) Persona adquiriente.— Persona que compró créditos universitarios para beneficiarse...
§ 857d. Precio del crédito - Cada crédito universitario que se adquiera mediante el Programa establecido...
§ 857e. Funcionamiento - Cualquier persona que interese adquirir créditos de la Universidad de...
§ 857f. Admisión a la Universidad de Puerto Rico - El hecho de que una persona haya participado del Programa...
§ 857g. Reembolso o transferencia de créditos; penalidades - (a) La persona beneficiaria fallece. (b) La persona beneficiaria sufre...
§ 857h. Disposición de los créditos adquiridos - (a) La devolución de la cantidad aportada a favor del...
§ 857j. Cancelación del Programa; penalidades - Si la persona beneficiaria lleva tres semestres académicos consecutivos sin...
§ 857l. Garantía de autonomía universitaria - La estructura de implantación del “Programa de Educación Prepagada de...