2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico
§ 857h. Disposición de los créditos adquiridos

(a) La devolución de la cantidad aportada a favor del adquiriente o del beneficiario.
(b) La transferencia de los créditos adquiridos a favor de una o más personas beneficiarias del Programa.
(c) La cesión total o parcial de dichos fondos a la Universidad de Puerto Rico para un fondo de programa de becas a estudiantes con excelente promedio académico, limitados económicamente.
(d) Autorizar la transferencia del dinero equivalente a los créditos adquiridos a favor de otra institución universitaria a la que haya sido admitido el adquiriente.
(e) La cesión total o parcial de dichos fondos al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.