(a) Persona adquiriente.— Persona que compró créditos universitarios para beneficiarse así o a un tercero del Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico.
(b) Persona beneficiaria.— Persona que está participando del Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico, sin haber transcurrido un (1) año de haber obtenido su grado de escuela superior.
(c) Programa.— Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico.
(d) Universidad.— Universidad de Puerto Rico y sus recintos en donde se brinde el grado de bachiller.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 57 - Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico
§ 857a. Oficina del Programa de Educación Prepagada
§ 857f. Admisión a la Universidad de Puerto Rico
§ 857g. Reembolso o transferencia de créditos; penalidades
§ 857h. Disposición de los créditos adquiridos