Cualquier persona que interese adquirir créditos de la Universidad de Puerto Rico para sí o para otra persona, podrá así mismo hacerlo mediante el siguiente proceso:
(a) El Programa de Educación Prepagada establecerá una base de datos donde incluirá las personas beneficiarias del programa y el nombre de la persona adquiriente de los créditos.
(b) La persona adquiriente podrá beneficiar a una o más personas.
(c) Al momento de que la persona beneficiaria ingrese a la Universidad ésta deberá proveer evidencia de que no ha transcurrido un (1) año de haber obtenido su grado de escuela superior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 57 - Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico
§ 857a. Oficina del Programa de Educación Prepagada
§ 857f. Admisión a la Universidad de Puerto Rico
§ 857g. Reembolso o transferencia de créditos; penalidades
§ 857h. Disposición de los créditos adquiridos