2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Contratos de Intercambio de Tasas de Interés
§ 84. Jurisdicción y competencia

Las causas civiles autorizadas en las secs. 82e y 83e, ambas de este título, así como cualquier controversia sobre la implantación de las mismas que requiera la interpretación de cualquiera de sus disposiciones, serán de la competencia original del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El Tribunal de Primera Instancia deberá adjudicar de forma expedita los casos a que se refiere esta sección y le deberá dar preferencia a los mismos en su calendario. Cualquier parte afectada por una sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia en los casos a que se hace referencia en esta sección, podrá presentar un recurso extraordinario de apelación ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la misma. Las determinaciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia no serán objeto de revisión mediante recurso, independiente [del recurso de] apelación aquí autorizado, excepto determinaciones del Tribunal de Primera Instancia que incluyan opinión sobre la validez constitucional de cualquier parte de este capítulo, cuyas determinaciones serán revisables por el Tribunal Supremo de Puerto Rico de igual forma que si se tratare de una sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia.