2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Contratos de Intercambio de Tasas de Interés
§ 83. Contratos cualificados de la Autoridad—Autorización

(a) Se autoriza al Director Ejecutivo a negociar y otorgar con cualquier banco, banco de inversiones o emisión de valores u otra institución financiera, siempre que tenga (directamente o por garantías) una alta clasificación crediticia (no menor de investment grade), uno (1) o más contratos cualificados de intercambio de tasas de interés de la Autoridad que el Director Ejecutivo determine sea en los mejores intereses de la Autoridad con relación a cualquier obligación de la Autoridad o, de otro modo, con relación al manejo de los riesgos o costos de la Autoridad relacionados con las fluctuaciones de las tasas de interés, inversiones, cambios en el nivel de precios o riesgos crediticios de cualquier obligación, o con relación a obtener beneficios económicos equivalentes a una reducción en las tasas de interés o en el servicio de la deuda de bonos en circulación para que se genere un rédito a la Autoridad de al menos sesenta millones de dólares ($60,000,000), bajo los términos y condiciones que el Director Ejecutivo determine sean en los mejores intereses de la Autoridad.
(b) El Director Ejecutivo podrá, de tiempo en tiempo, otorgar, modificar, enmendar, vender o terminar uno (1) o más contratos cualificados de intercambio de tasas de interés de la Autoridad según el Director Ejecutivo determine sea necesario o deseable en relación con la emisión, el incurrir, el sostenimiento, refinanciamiento o garantía de obligaciones. Esta autorización también incluye la facultad para otorgar modificaciones a, o revocar cualquier contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad previamente otorgado por el Director Ejecutivo y la facultad para otorgar un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad que modifique el método de computar el pago de la tasa de interés bajo cualquier contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad previamente otorgado a otro método de computar la tasa de interés o que revoque, en su totalidad o en parte, el efecto de un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad previo en el riesgo o costo de las tasas de intereses de la Autoridad. Un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad otorgado por el Director Ejecutivo podrá contener cualquier cláusula, incluyendo cláusulas en relación a los pagos, términos, pagos por cancelación, garantía, incumplimiento y remedios, y podrá ser otorgado con cualquier otra parte descrita en el inciso (a) de esta sección que el Director Ejecutivo determine sea necesario o deseable.
(c) El Director Ejecutivo no otorgará un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad para otra cosa que no sea el propósito primordial de atender los riesgos o costos relacionados con fluctuaciones en las tasas de interés, inversiones, cambios en el nivel de precios o riesgos de crédito de cualquier obligación u obtener los beneficios económicos equivalentes a reducciones de las tasas de interés o el servicio de la deuda con relación a bonos en circulación. Un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad podrá proveer que los pagos de la Autoridad bajo dicho contrato se basen en un método de cómputo de tasa de interés fija o variable. El Director Ejecutivo no llevará a cabo funciones de corredor o algún otro rol similar en contratos cualificados de intercambio de tasas de interés de la Autoridad, ni entrará en dichos contratos con el propósito de especular financieramente. Un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad podrá ser otorgado en relación con obligaciones específicas de la Autoridad, las cuales pueden consistir de múltiples series o emisiones de obligaciones según especificado por el Director Ejecutivo. El contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad podrá ser otorgado previamente, concurrentemente o posteriormente a la emisión o la fecha de incurrir en las obligaciones de la Autoridad con las cuales está relacionado dicho contrato. Cada contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad podrá otorgarse por una cantidad nominal hasta, pero sin exceder, la cantidad de principal (o su equivalente) de las obligaciones con las cuales está relacionado dicho contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad. El término de un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad podrá ser tan largo como o menor que el término de las obligaciones con las cuales está relacionado dicho contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad.
(d) Con relación al otorgamiento de un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad, el Director Ejecutivo podrá otorgar contratos de mejora de calidad de crédito o reforzamiento de las garantías de crédito para garantizar las obligaciones de la Autoridad bajo dicho contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad con cualquier pago, garantía, incumplimiento, remedio y otros términos y condiciones que el Director Ejecutivo determine, incluyendo el otorgamiento de contratos bajo el cual se comprometa a entregar colateral, ya sea al momento de otorgarse el contrato cualificado de intercambio de tasas de interés o en un futuro bajo las condiciones estipuladas en el contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad.