2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Contratos de Intercambio de Tasas de Interés
§ 83a. Contratos cualificados de la Autoridad—Garantía

(a) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el presente garantiza las obligaciones de la Autoridad bajo los contratos cualificados de intercambio de tasas de interés de la Autoridad (la garantía). Estas obligaciones bajo contratos cualificados de intercambio de tasas de interés de la Autoridad incluyen el pago de las obligaciones, los pagos periódicos programados y cualquier pago por terminación o cualquier otro pago pagadero bajo cualquier contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad otorgado bajo las disposiciones de este capítulo. Los contratos cualificados de intercambio de tasas de interés de la Autoridad a los cuales la garantía será de aplicación, serán aquellos especificados por la Autoridad y de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. Si en cualquier momento las rentas, o ingresos y cualesquiera otros dineros de la Autoridad que estén empeñados para el pago de las obligaciones de la Autoridad bajo los contratos cualificados de intercambio de tasas de interés de la Autoridad no fueren suficientes para el pago de tales obligaciones, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico, aquellas sumas que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la suma requerida para el pago de tales obligaciones y ordenará que las sumas así retiradas sean aplicadas a tal pago y propósito.
(b) A menos que el Director Ejecutivo expresamente limite las obligaciones de la Autoridad bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad a tenor con las disposiciones de la sec. 83b de este título, la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedan empeñados para efectuar los pagos descritos en el inciso (a) bajo la garantía.
(c) Sujeto a las disposiciones de la sec. 83b de este título, se autoriza y ordena al Director Ejecutivo a indicar en cada uno de dichos contratos cualificados de intercambio de tasas de interés de la Autoridad que tienen el beneficio de la garantía que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedan empeñados para el pago de las cantidades pagaderas por el Estado Libre Asociado bajo la garantía.