(a) Se autoriza al Secretario de Hacienda a negociar y otorgar con cualquier banco, banco de inversiones o emisión de valores u otra institución financiera, siempre que tenga (directamente o por garantías) una alta clasificación crediticia (no menor de investment grade), uno (1) o más contratos cualificados de intercambio de tasas de interés que el Secretario determine sea en los mejores intereses del Estado Libre Asociado con relación a cualquier obligación del Estado Libre Asociado o, de otro modo, con relación al manejo de los riesgos o costos del Estado Libre Asociado relacionados con las fluctuaciones de las tasas de interés, inversiones, cambios en el nivel de precios o riesgos crediticios de cualquier obligación, o con relación a obtener beneficios económicos equivalentes a una reducción en las tasas de interés o en el servicio de la deuda de bonos en circulación para que se genere un rédito al Estado hasta cien millones de dólares ($100,000,000) bajo los términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean en los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
(b) El Secretario de Hacienda podrá, de tiempo en tiempo, otorgar, modificar, enmendar, vender o terminar uno (1) o más contratos cualificados de intercambio de tasas de interés según el Secretario determine sea necesario o deseable en relación con la emisión, el incurrir, el sostenimiento, refinanciamiento o garantía de obligaciones. Esta autorización también incluye la facultad para otorgar modificaciones a, o revocar cualquier contrato cualificado de intercambio de tasas de interés previamente otorgado por el Secretario de Hacienda y la facultad para otorgar un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés que modifique el método de computar el pago de la tasa de interés bajo cualquier contrato cualificado de intercambio de tasas de interés previamente otorgado a otro método de computar la tasa de interés o que revoque, en su totalidad o en parte, el efecto de un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés previo en el riesgo o costo de las tasas de intereses del Estado Libre Asociado. Un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés otorgado por el Secretario de Hacienda podrá contener cualquier cláusula, incluyendo cláusulas en relación a los pagos, términos, pagos por cancelación, garantía, incumplimiento y remedios, y podrá ser otorgado con cualquier otra parte descrita en el inciso (a) de esta sección que el Secretario de Hacienda determine sea necesario o deseable.
(c) El Secretario de Hacienda no otorgará un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés para otra cosa que no sea el propósito primordial de atender los riesgos o costos relacionados con fluctuaciones en las tasas de interés, inversiones, cambios en el nivel de precios o riesgos de crédito de cualquier obligación u obtener los beneficios económicos equivalentes a reducciones de las tasas de interés o el servicio de la deuda con relación a bonos en circulación. Un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés podrá proveer que los pagos del Estado Libre Asociado bajo dicho contrato se basen en un método de cómputo de tasa de interés fija o variable. El Secretario de Hacienda no llevará a cabo funciones de corredor o algún otro rol similar en contratos cualificados de intercambio de tasas de interés, ni entrará en dichos contratos con el propósito de especular financieramente. Un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés podrá ser otorgado en relación con obligaciones específicas del Estado Libre Asociado, las cuales pueden consistir de múltiples series o emisiones de obligaciones según especificado por el Secretario de Hacienda. El contrato cualificado de intercambio de tasas de interés podrá ser otorgado previamente, concurrentemente o posteriormente a la emisión o la fecha de incurrir en las obligaciones del Estado Libre Asociado con las cuales está relacionado dicho contrato. Cada contrato cualificado de intercambio de tasas de interés podrá otorgarse por una cantidad nominal hasta, pero sin exceder, la cantidad de principal (o su equivalente) de las obligaciones con las cuales está relacionado dicho contrato cualificado de intercambio de tasas de interés. El término de un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés podrá ser tan largo como o menor que el término de las obligaciones con las cuales está relacionado dicho contrato cualificado de intercambio de tasas de interés.
(d) Con relación al otorgamiento de un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés, el Secretario de Hacienda podrá otorgar contratos de mejora de calidad de crédito o reforzamiento de las garantías de crédito para garantizar las obligaciones del Estado Libre Asociado bajo dicho contrato cualificado de intercambio de tasas de interés con cualquier pago, garantía, incumplimiento, remedio y otros términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine, incluyendo el otorgamiento de contratos bajo el cual se comprometa a entregar colateral, ya sea al momento de otorgarse el contrato cualificado de intercambio de tasas de interés o en un futuro bajo las condiciones estipuladas en el contrato cualificado de intercambio de tasas de interés.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 6 - Contratos de Intercambio de Tasas de Interés
§ 82. Contratos cualificados para E.L.A.—Autorización
§ 82b. Contratos cualificados para E.L.A.—Tratamiento de obligaciones
§ 82c. Contratos cualificados para E.L.A.—Uso de la tasa fija
§ 82e. Contratos cualificados para E.L.A.—Causas de acción civil
§ 82f. Contratos cualificados para E.L.A.—Método adicional
§ 83. Contratos cualificados de la Autoridad—Autorización
§ 83a. Contratos cualificados de la Autoridad—Garantía
§ 83c. Contratos cualificados de la Autoridad—Tratamiento de la garantía
§ 83d. Contratos cualificados de la Autoridad—Uso de la tasa fija
§ 83e. Contratos cualificados de la Autoridad—Causas de acción civil
§ 83f. Contractos cualificados de la Autoridad—Método adicional