Toda infracción a la sec. 822 de este título, será considerada delito menos grave y a la persona que reincidiere no se le expedirá licencia para dedicarse al negocio a que se refiere dicha sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 822. Adulteración del café—Obligatoriedad de la licencia
§ 822a. Adulteración del café—Solicitud de licencias; licencias en vigor
§ 824. Adulteración del café—Informe del laboratorio químico
§ 825. Adulteración del café—Penalidades
§ 826. Adulteración del café—Infracciones adicionales
§ 827. Adulteración del café—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones