Toda solicitud de licencia se radicará ante el Departamento de Salud, en formulario provisto por el mismo, y contendrá la información que dicho Departamento razonablemente requiera. Disponiéndose, que todas las licencias otorgadas al entrar a regir esta ley para operar negocios de café continuarán en vigor si reúnen los requisitos aquí exigidos. Toda torrefacción de café deberá exhibir su licencia en sitio visible al público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 822. Adulteración del café—Obligatoriedad de la licencia
§ 822a. Adulteración del café—Solicitud de licencias; licencias en vigor
§ 824. Adulteración del café—Informe del laboratorio químico
§ 825. Adulteración del café—Penalidades
§ 826. Adulteración del café—Infracciones adicionales
§ 827. Adulteración del café—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones