2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Café
§ 822a. Adulteración del café—Solicitud de licencias; licencias en vigor

Toda solicitud de licencia se radicará ante el Departamento de Salud, en formulario provisto por el mismo, y contendrá la información que dicho Departamento razonablemente requiera. Disponiéndose, que todas las licencias otorgadas al entrar a regir esta ley para operar negocios de café continuarán en vigor si reúnen los requisitos aquí exigidos. Toda torrefacción de café deberá exhibir su licencia en sitio visible al público.