Será evidencia prima facie de que cualquier café, en grano, triturado o molido, ha sido adulterado o mezclado con cualquier otro grano o sustancia, el informe que en tal sentido rindiere el Laboratorio Químico Estadual, certificado por el director del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 822. Adulteración del café—Obligatoriedad de la licencia
§ 822a. Adulteración del café—Solicitud de licencias; licencias en vigor
§ 824. Adulteración del café—Informe del laboratorio químico
§ 825. Adulteración del café—Penalidades
§ 826. Adulteración del café—Infracciones adicionales
§ 827. Adulteración del café—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones