Será ilegal adulterar o mezclar café, en grano, triturado o molido, con cualquier otro grano o sustancia, con la intención de venderlo, ofrecerlo o tenerlo en venta, y será igualmente ilegal que dicho café, así adulterado o mezclado, sea vendido, ofrecido o tenido en venta, o sea transportado o almacenado con el fin de dedicarlo al consumo humano, o sea usado para fines industriales, cuando se destine a la preparación de alimentos para el consumo humano.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 822. Adulteración del café—Obligatoriedad de la licencia
§ 822a. Adulteración del café—Solicitud de licencias; licencias en vigor
§ 824. Adulteración del café—Informe del laboratorio químico
§ 825. Adulteración del café—Penalidades
§ 826. Adulteración del café—Infracciones adicionales
§ 827. Adulteración del café—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones