2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Café
§ 821. Adulteración del café

Será ilegal adulterar o mezclar café, en grano, triturado o molido, con cualquier otro grano o sustancia, con la intención de venderlo, ofrecerlo o tenerlo en venta, y será igualmente ilegal que dicho café, así adulterado o mezclado, sea vendido, ofrecido o tenido en venta, o sea transportado o almacenado con el fin de dedicarlo al consumo humano, o sea usado para fines industriales, cuando se destine a la preparación de alimentos para el consumo humano.