2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Café
§ 822. Adulteración del café—Obligatoriedad de la licencia

Toda persona natural o jurídica que opere una torrefacción de café para venderlo al por mayor o al detal deberá obtener del Secretario de Salud una licencia para dedicarse a dicho negocio; y será ilegal que dicha persona se dedique a tal negocio sin obtener la referida licencia.