Toda persona natural o jurídica que opere una torrefacción de café para venderlo al por mayor o al detal deberá obtener del Secretario de Salud una licencia para dedicarse a dicho negocio; y será ilegal que dicha persona se dedique a tal negocio sin obtener la referida licencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 822. Adulteración del café—Obligatoriedad de la licencia
§ 822a. Adulteración del café—Solicitud de licencias; licencias en vigor
§ 824. Adulteración del café—Informe del laboratorio químico
§ 825. Adulteración del café—Penalidades
§ 826. Adulteración del café—Infracciones adicionales
§ 827. Adulteración del café—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones