2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Colegio de Contadores Públicos Autorizados
§ 805. Deberes

(a) Contribuir al adelanto y desarrollo de la contabilidad pública.
(b) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.
(c) Defender los derechos e inmunidades de los contadores públicos autorizados.
(d) Establecer relación o afiliación con asociaciones análogas de Estados Unidos u otros países dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
(e) Determinar medidas de protección mutua y, estrechar los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros del Colegio.
(f) Cooperar con los gobiernos federal, estatal, municipal y sus agencias e instrumentalidades en todo cuanto sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general.
(g) Fomentar y sostener una elevada y estricta moral profesional entre los miembros del Colegio.
(h) Presentar ante el tribunal competente la acción civil que corresponda para hacer valer las disposiciones de las secs. 771 a 789 o las secs. 793 a 805, todas de este título.