El reglamento dispondrá lo que no se haya previsto en las secs. 793 a 805 de este título, necesario para el fiel cumplimiento de los propósitos para los cuales se establece el Colegio incluyendo, entre otras cosas, lo concerniente a procedimientos de admisión, funciones; deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias; fechas; quórum, forma y requisitos de las Asambleas General, y sesiones de la Junta de Gobierno; elecciones de directores y oficiales, comisiones permanentes; término de todos los cargos, creación de vacantes y modo de cubrirlas; presupuestos, inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio.
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