2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Colegio de Contadores Públicos Autorizados
§ 796. Miembros

Serán miembros del Colegio todas las personas a quienes la Junta de Contabilidad de Puerto Rico les haya expedido o expida en el futuro certificado de contador público autorizado según las disposiciones de la Ley de Contabilidad. Podrán ser miembros del Colegio aquellos candidatos a contador público autorizado que hayan aprobado el examen de reválida y estén en vías de cumplir con el requisito de experiencia establecido en la Ley de Contabilidad Pública de 1945. También, podrán ser miembros del Colegio aquellos contadores públicos autorizados con licencia de otros estados y jurisdicciones de Estados Unidos que estén autorizados a ejercer en virtud de las disposiciones de la Ley de Contabilidad.