La Junta de Contabilidad no expedirá o renovará licencia para ejercer la profesión de contador público autorizado a ninguna persona que no sea miembro del Colegio. Disponiéndose, que el Colegio tendrá que aceptar como miembro a cualquier persona a quien la Junta de Contabilidad le haya expedido o esté en proceso de expedir el certificado de contador público autorizado o le haya expedido o esté en proceso de expedir una licencia por reciprocidad al amparo de la Ley de Contabilidad. Nada de lo anterior deberá entenderse que impide el ejercicio de la profesión a firmas de contadores públicos autorizados que reúnan los requisitos de la Ley de Contabilidad, siempre y cuando los socios, miembros dueños o accionistas cumplan con los requisitos de dicha Ley.
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