2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Edificios Multipisos; Medidas de Seguridad
§ 804. Penalidades

(a) Todo dueño de edificio, multipiso que intencionalmente viole las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere, será castigado con multa que no será mayor de trescientos dólares ($300). En caso de reincidencia será castigado con multa que no será mayor de quinientos dólares ($500).
(b) El dueño de edificio multipiso que viole las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa que no será mayor de mil dólares ($1,000) o cárcel por un período no mayor de seis (6) meses de reclusión o ambas penas a discreción del tribunal.