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§ 801. Requisitos de dueños de edificios multipisos; extinguidores automáticos y escaleras de escape - Todo dueño de edificio multipiso proveerá y mantendrá continuamente en...
§ 802. Aplicación de este capítulo - Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a todo dueño...
§ 803. Servicio de Bomberos, reglas y reglamentos - El Servicio de Bomberos de Puerto Rico queda autorizado para...
§ 804. Penalidades - (a) Todo dueño de edificio, multipiso que intencionalmente viole las...