2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 503 - Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica
§ 8036. Clasificación de áreas exteriores y especiales

(a) Se establecen las siguientes clases de áreas exteriores y especiales, de acuerdo con sus características de iluminación:
(1) Clase 1 -terrenos obscuros.— Áreas dedicadas a parques, áreas de conservación, Reservas Naturales, Bosques Estatales, áreas dedicadas a estudios y observaciones astronómicas y sus alrededores, con poca o ninguna iluminación exterior. La Junta de Planificación, con la colaboración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, delimitará estas áreas en mapas que acompañarán al reglamento de este capítulo.
(2) Clase 2.— Áreas con un bajo nivel de luz ambiental, tales como áreas rurales.
(3) Clase 3.— Áreas con mediano nivel de luz ambiental, tales como áreas suburbanas y urbanas dedicadas a zonas residenciales.
(4) Clase 4.— Áreas con alto nivel de luz ambiental, tales como áreas urbanas dedicadas a zona residencial o comercial con actividad nocturna.
(5) Clase especial para la Zona de Vieques.— Toda el área territorial de la isla municipio de Vieques, a fin de proteger la Bahía Bioluminiscente Mosquito.
(6) Clase especial para la Zona de La Parguera.— Una zona especial que comprende un área que será delimitada por la Junta de Planificación, con la colaboración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, alrededor de la Bahía Bioluminiscente de La Parguera, para su protección. Mientras se delimita de forma final, esta zona constará del área comprendida dentro de un radio de cinco (5) millas alrededor de la bahía bioluminiscente.
(7) Clase especial para la Zona de las Cabezas de San Juan.— Una zona especial que abarca un área que será delimitada por la Junta de Planificación, con la colaboración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, alrededor de la Laguna Grande. Mientras se delimita de forma final, esta zona constará del área comprendida dentro de un radio de cinco (5) millas alrededor de la Laguna.
(8) Clase especial para las áreas de playas utilizadas por tortugas marinas.— Todo el litoral costero que sirva como lugar de anidaje y desove para las tortugas marinas en su visita anual por nuestras costas. Dichas áreas serán delimitadas por la Junta de Planificación con el asesoramiento y colaboración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.