(a) Se prohíbe el uso de cualquier tipo de diseño, material o método de instalación del sistema lumínico que no haya sido evaluado y aprobado por la OGPe. Todo proponente deberá presentar ante la OGPe los endosos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, previo a su aprobación. Estas agencias tendrán un término de quince (15) días, contados a partir de radicada una solicitud, para evaluar la misma y emitir o denegar un endoso. Transcurrido dicho término sin que las agencias evalúen y emitan una decisión, la OGPe continuará el proceso de aprobación establecido en este capítulo sin la intervención de estas agencias. A tales efectos, se prohíbe en áreas exteriores:
(1) El uso de fuentes emisoras que funcionen con tecnología a base de rayos láser, excepto durante periodos de no más de treinta (30) horas durante cualquier periodo de treinta (30) días, y solo durante la realización de una actividad comercial o recreacional específica.
(b) Toda persona que someta documentación ante la OGPe, a fin de obtener las autorizaciones y permisos requeridos para una obra propuesta, que involucre sistemas lumínicos exteriores, deberá incluir como parte de dicha documentación, evidencia de que la obra propuesta ha sido sometida, con relación a su fase de diseño, bajo las disposiciones de las secs. 42a a 42i del Título 23, conocidas como “Ley de Certificaciones de Planos”, y en virtud de las disposiciones de la sec. 9018d del Título 23, y el inciso (b)(3) de la sec. 8001a de este título.
(1) Los planos indicando la localización y el tipo de toda lámpara o luminaria, instalación, proyector, reflector y refractor relacionado al sistema lumínico;
(2) la descripción de los aparatos de iluminación, incluirá, sin que se interprete como una limitación: dibujos, descripciones comerciales u otra descripción que sea adecuada para esta finalidad;
(3) la información más detallada disponible sobre la eficacia, la eficiencia, la emisión hemisférica superior, la posible invasión de luz del sistema lumínico propuesto, la posibilidad de incapacidad visual por reflejo, así como de los métodos o artefactos para concentrar o corregir la expansión del haz de luz de las lámparas o luminarias propuestas, y
(4) si durante el desarrollo de la nueva obra se considera alguna variación en el sistema lumínico propuesto y aprobado, dicha variación deberá someterse previamente a la atención de la OGPe o la Junta, de ser necesario, para su aprobación o trámite correspondiente y eventual aprobación de la Junta de Planificación, y/o de la OGPe, según corresponda.
(c) La OGPe o la Junta de Planificación, según corresponda, deberán requerir evidencia de la aprobación preliminar por parte del Programa, del sistema lumínico propuesto como requisito para su eventual evaluación de una nueva obra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 503 - Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica
§ 8033. Día para la Concienciación sobre la Contaminación Lumínica en Puerto Rico
§ 8034. Disposiciones generales
§ 8035. Aprobación por la OGPe