Toda infracción a las secs. 788 a 790, 792 y 793 de este título, o a todo reglamento promulgado por el Secretario de Salud será castigada con una multa no menor de cincuenta dólares ($50), ni mayor de doscientos dólares ($200), y en defecto de pago de dicha multa con prisión que no exceda de un (1) mes. Asimismo, se considerará como delito menos grave toda infracción a la sec. 791 de este título y será castigado con multa no menor de doscientos dólares ($200), y en defecto de pago de dicha multa, con prisión que no exceda de tres (3) meses; las reincidencias conllevarán, además de las mismas multas, prisión que no será menor de un (1) mes ni excederá de seis (6) meses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Tuberculosis Bovina y Aborto Contagioso
§ 781. Campaña para su erradicación
§ 782. Pago de indemnizaciones
§ 784. Reglamentación del Secretario de Agricultura; publicación
§ 785. Reglamentación del Secretario de Salud con respecto a la matanza de ganado
§ 787. Reglamentación de antígeno y vacuna—Definiciones
§ 788. Reglamentación de antígeno y vacuna—Registro de distribuidores
§ 789. Reglamentación de antígeno y vacuna—Informe de ventas
§ 790. Reglamentación de antígeno y vacuna—Declaración de importación
§ 791. Reglamentación de antígeno y vacuna—Venta libre, prohibida
§ 792. Reglamentación de antígeno y vacuna—Permisos a compradores
§ 793. Reglamentación de antígeno y vacuna—Inspección de fábricas y libros