Toda persona, natural o jurídica, importador, fabricanteo traficante, ya sea o no vendedor de antígeno de brucella abortus y/o vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) en Puerto Rico, deberá rendir al Secretario de Salud, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una declaración indicando las ventas hechas durante el mes correspondiente, y las existencias de antígeno de brucella abortus y/o vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) al terminar el último día del mes anterior; en dicha declaración se dará, además, un detalle completo de la procedencia del antígeno de brucella abortus y/o de la vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) y de las fechas de expiración de dichos productos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Tuberculosis Bovina y Aborto Contagioso
§ 781. Campaña para su erradicación
§ 782. Pago de indemnizaciones
§ 784. Reglamentación del Secretario de Agricultura; publicación
§ 785. Reglamentación del Secretario de Salud con respecto a la matanza de ganado
§ 787. Reglamentación de antígeno y vacuna—Definiciones
§ 788. Reglamentación de antígeno y vacuna—Registro de distribuidores
§ 789. Reglamentación de antígeno y vacuna—Informe de ventas
§ 790. Reglamentación de antígeno y vacuna—Declaración de importación
§ 791. Reglamentación de antígeno y vacuna—Venta libre, prohibida
§ 792. Reglamentación de antígeno y vacuna—Permisos a compradores
§ 793. Reglamentación de antígeno y vacuna—Inspección de fábricas y libros