2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Tuberculosis Bovina y Aborto Contagioso
§ 789. Reglamentación de antígeno y vacuna—Informe de ventas

Toda persona, natural o jurídica, importador, fabricanteo traficante, ya sea o no vendedor de antígeno de brucella abortus y/o vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) en Puerto Rico, deberá rendir al Secretario de Salud, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una declaración indicando las ventas hechas durante el mes correspondiente, y las existencias de antígeno de brucella abortus y/o vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) al terminar el último día del mes anterior; en dicha declaración se dará, además, un detalle completo de la procedencia del antígeno de brucella abortus y/o de la vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso) y de las fechas de expiración de dichos productos.