Cualquier empleado de los Departamentos de Salud o de Agricultura, autorizados por sus respectivos Secretarios, tendrá libre acceso a las fábricas, farmacias, almacenes o depósitos en que se guarden antígeno de brucella abortus y/o vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso); también tendrá acceso a los libros, comprobantes y órdenes en donde consten las entradas y salidas de dichos productos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Tuberculosis Bovina y Aborto Contagioso
§ 781. Campaña para su erradicación
§ 782. Pago de indemnizaciones
§ 784. Reglamentación del Secretario de Agricultura; publicación
§ 785. Reglamentación del Secretario de Salud con respecto a la matanza de ganado
§ 787. Reglamentación de antígeno y vacuna—Definiciones
§ 788. Reglamentación de antígeno y vacuna—Registro de distribuidores
§ 789. Reglamentación de antígeno y vacuna—Informe de ventas
§ 790. Reglamentación de antígeno y vacuna—Declaración de importación
§ 791. Reglamentación de antígeno y vacuna—Venta libre, prohibida
§ 792. Reglamentación de antígeno y vacuna—Permisos a compradores
§ 793. Reglamentación de antígeno y vacuna—Inspección de fábricas y libros