Para asegurar el éxito de la campaña para la erradicación de la tuberculosis bovina y del aborto contagioso en el ganado bovino de Puerto Rico, el Secretario de Agricultura queda facultado para formalizar contratos con los dueños de ganado en Puerto Rico, relativos al pago de indemnizaciones por el ganado que padezca de, o que haya estado o esté expuesto, a la tuberculosis bovina o al aborto contagioso, después que éstos sean sacrificados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Tuberculosis Bovina y Aborto Contagioso
§ 781. Campaña para su erradicación
§ 782. Pago de indemnizaciones
§ 784. Reglamentación del Secretario de Agricultura; publicación
§ 785. Reglamentación del Secretario de Salud con respecto a la matanza de ganado
§ 787. Reglamentación de antígeno y vacuna—Definiciones
§ 788. Reglamentación de antígeno y vacuna—Registro de distribuidores
§ 789. Reglamentación de antígeno y vacuna—Informe de ventas
§ 790. Reglamentación de antígeno y vacuna—Declaración de importación
§ 791. Reglamentación de antígeno y vacuna—Venta libre, prohibida
§ 792. Reglamentación de antígeno y vacuna—Permisos a compradores
§ 793. Reglamentación de antígeno y vacuna—Inspección de fábricas y libros