Para los fines de las secs. 787 a 795 de este título, “antígeno” y “vacuna” se entenderán en el sentido en que se definen por la ciencia de la bacteriología; por “antígeno de brucella abortus” se entenderá cualquier producto bacteriano de naturaleza de antígeno preparado para usarse en el diagnóstico de la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso); y por “vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso)” se entenderá cualquier producto bacteriano de naturaleza de vacuna elaborado para usarse en la inmunización de ganado en contra de la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Tuberculosis Bovina y Aborto Contagioso
§ 781. Campaña para su erradicación
§ 782. Pago de indemnizaciones
§ 784. Reglamentación del Secretario de Agricultura; publicación
§ 785. Reglamentación del Secretario de Salud con respecto a la matanza de ganado
§ 787. Reglamentación de antígeno y vacuna—Definiciones
§ 788. Reglamentación de antígeno y vacuna—Registro de distribuidores
§ 789. Reglamentación de antígeno y vacuna—Informe de ventas
§ 790. Reglamentación de antígeno y vacuna—Declaración de importación
§ 791. Reglamentación de antígeno y vacuna—Venta libre, prohibida
§ 792. Reglamentación de antígeno y vacuna—Permisos a compradores
§ 793. Reglamentación de antígeno y vacuna—Inspección de fábricas y libros