2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Tuberculosis Bovina y Aborto Contagioso
§ 787. Reglamentación de antígeno y vacuna—Definiciones

Para los fines de las secs. 787 a 795 de este título, “antígeno” y “vacuna” se entenderán en el sentido en que se definen por la ciencia de la bacteriología; por “antígeno de brucella abortus” se entenderá cualquier producto bacteriano de naturaleza de antígeno preparado para usarse en el diagnóstico de la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso); y por “vacuna contra la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso)” se entenderá cualquier producto bacteriano de naturaleza de vacuna elaborado para usarse en la inmunización de ganado en contra de la brucelosis (enfermedad de Bang o aborto contagioso).