Por la presente se asigna, para el año fiscal 1942–43, la cantidad de ciento cuarenta mil dólares ($140,000), de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro estadual, no destinados a otras atenciones, cuya cantidad el Secretario de Hacienda hará ingresar en un fondo especial, que se denominará “Fondo de Indemnizaciones para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y del Aborto Contagioso—Fondo de Depósito”, que estará disponible para invertirse por el Secretario de Agricultura para el pago de las indemnizaciones determinadas en la sec. 782 de este título, para equipar un laboratorio, nombrar el personal técnico y los empleados de campo que fueren necesarios para llevar a cabo la campaña de erradicación de la tuberculosis bovina y el aborto contagioso en el ganado de Puerto Rico, y para todos aquellos otros gastos que fueren necesarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Tuberculosis Bovina y Aborto Contagioso
§ 781. Campaña para su erradicación
§ 782. Pago de indemnizaciones
§ 784. Reglamentación del Secretario de Agricultura; publicación
§ 785. Reglamentación del Secretario de Salud con respecto a la matanza de ganado
§ 787. Reglamentación de antígeno y vacuna—Definiciones
§ 788. Reglamentación de antígeno y vacuna—Registro de distribuidores
§ 789. Reglamentación de antígeno y vacuna—Informe de ventas
§ 790. Reglamentación de antígeno y vacuna—Declaración de importación
§ 791. Reglamentación de antígeno y vacuna—Venta libre, prohibida
§ 792. Reglamentación de antígeno y vacuna—Permisos a compradores
§ 793. Reglamentación de antígeno y vacuna—Inspección de fábricas y libros