2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 353 - Delegación de Competencias
§ 7898. Incumplimiento del convenio

En el convenio de delegación se establecerán con meridiana claridad las consecuencias por el incumplimiento de cualesquiera de las partes de las obligaciones principales contraídas, pudiéndose disponer una penalidad económica por el incumplimiento y para su resolución. En tales casos las facultades, deberes, funciones, responsabilidades o actividades delegadas revertirán a la agencia delegante y, previa auditoría e inventario, el municipio devolverá los bienes, personal y fondos transferidos no utilizados y el Gobernador o jefe de agencia podrá exigir al municipio el pago de la penalidad pactada.