En el convenio de delegación se establecerán con meridiana claridad las consecuencias por el incumplimiento de cualesquiera de las partes de las obligaciones principales contraídas, pudiéndose disponer una penalidad económica por el incumplimiento y para su resolución. En tales casos las facultades, deberes, funciones, responsabilidades o actividades delegadas revertirán a la agencia delegante y, previa auditoría e inventario, el municipio devolverá los bienes, personal y fondos transferidos no utilizados y el Gobernador o jefe de agencia podrá exigir al municipio el pago de la penalidad pactada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VI - Planificación y Ordenamiento Territorial
Capítulo 353 - Delegación de Competencias
§ 7891. Relaciones entre el Gobierno Estatal y el municipio
§ 7892. Contratos entre municipios y agencias
§ 7893. Delegación de competencias
§ 7894. Convenios de delegación de competencias
§ 7895. Cláusulas de convenios de delegación de competencias
§ 7896. Propuesta de convenio de delegación de competencias
§ 7897. Aprobación del Gobernador