2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 353 - Delegación de Competencias
§ 7897. Aprobación del Gobernador

(a) La naturaleza y alcance de las funciones, deberes y responsabilidades que conlleva o implica la delegación de la competencia solicitada.
(b) El efecto de la delegación sobre las normas, procedimientos y trámites, y si impide que se mantengan normas comunes o se fragmentan los procesos decisionales.
(c) Si la delegación de la competencia a un municipio o varios municipios, reservándose el Gobierno estatal ejercerla en los demás municipios, puede limitar el acceso de los ciudadanos en igualdad de condiciones a cualesquiera programas, servicios, planes, facilidades, beneficios u otros que deban proveerse, prestarse o facilitarse por virtud de la competencia de que se trate.
(d) La necesidad y conveniencia pública de la delegación y si tendrá el efecto de aumentar el grado de complejidad del sistema gubernamental en general y de crear nuevas estructuras, entidades de supervisión, agencias u oficinas paralelas a las del Gobierno estatal.
(e) Las medidas que se adoptarán para reestructurar las agencias delegantes y para adecuarlas a la reducción de funciones y responsabilidades que implica la delegación de sus competencias o de parte de éstas a los municipios.
(f) El historial económico y financiero del municipio, su capacidad gerencial y administrativa y las facilidades disponibles para ejercer las funciones, responsabilidades y deberes que conllevan las competencias a delegarse.
(g) Los fondos que proveerá la agencia delegante, las restricciones y normas a que estarán sujetos dichos fondos y los dineros que aportará el municipio, si algunos, así como cualesquiera otras fuentes de financiamiento.
(h) El recurso humano que se transferirá de la agencia delegante al municipio, si alguno, las condiciones para tal transferencia, las funciones que desempeñará, las normas de supervisión a que estará sujeto y los derechos y beneficios que se le garantiza.
(i) Los mecanismos, sistemas y procedimientos del Gobierno estatal para evaluar, fiscalizar y realizar las intervenciones y auditorías que sean necesarias para velar que la competencia delegada se ejerza, ejecute o desarrolle con sujeción a la política pública y a las leyes de aplicación.
(j) El término de tiempo propuesto para ejercer la delegación de competencias.