(a) La delegación total o parcial de la competencia de que se trate, de modo que una u otra parte tenga la jurisdicción exclusiva sobre la competencia o la ejerzan concurrentemente.
(b) Una delegación directa al municipio o mediante la asignación de un funcionario de la agencia pública correspondiente para que trabaje en el municipio y ejerza las funciones y facultades propias de la competencia delegada sobre todo o en parte de los límites territoriales del mismo.
(c) Una delegación supervisada reteniendo el Gobierno estatal la facultad de evaluar, supervisar, examinar, intervenir y auditar la ejecución, implantación u operación de la competencia delegada en cualquier momento.
(d) Modificar los deberes y obligaciones del Gobierno estatal para con los municipios, excepto las obligaciones de proveer determinadas aportaciones o fondos expresamente dispuestos por ley.
(e) La transferencia de recursos humanos, fondos, propiedad y otros entre el Gobierno estatal y el municipio. El municipio, previa autorización del Alcalde, podrá renunciar a recibir los fondos que la agencia delegante tenga separados para la ejecución o implementación de la misma y realizarla con sus propios recursos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VI - Planificación y Ordenamiento Territorial
Capítulo 353 - Delegación de Competencias
§ 7891. Relaciones entre el Gobierno Estatal y el municipio
§ 7892. Contratos entre municipios y agencias
§ 7893. Delegación de competencias
§ 7894. Convenios de delegación de competencias
§ 7895. Cláusulas de convenios de delegación de competencias
§ 7896. Propuesta de convenio de delegación de competencias
§ 7897. Aprobación del Gobernador