2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 353 - Delegación de Competencias
§ 7893. Delegación de competencias

(a) El municipio al cual se le transfiera la competencia se obligue a ejercerla dentro del marco de la política pública y las disposiciones legales que rijan la misma.
(b) Se determine que la delegación habrá de agilizar o mejorar la consecución del fin público que persigue o que el costo de realización, ejecución e implementación por el municipio sea igual o menor al que incurriría la agencia pública.
(c) El municipio tenga los recursos humanos y un nivel de eficiencia operacional para el adecuado cumplimiento o ejecución de la competencia a delegarse.
(d) La competencia delegada sea para implementarse o ejecutarse solo dentro de los límites territoriales del municipio. No obstante, si los estatutos de la competencia establecen multas administrativas, el municipio podrá aplicar la competencia delegada por actos realizados fuera del municipio cuando el resultado o efecto del acto u omisión prohibido se produzca dentro de límites territoriales del mismo.
(e) El municipio implemente y fiscalice la reglamentación de que se trate con sujeción a las normas y guías generales adoptadas por la agencia del Gobierno estatal.
(f) Se evite la fragmentación de las normas, procedimientos, trámites y reglamentos y se provea para la aplicación o ejecución uniforme de las competencias, irrespectivamente del municipio al cual se le deleguen o de la parte de esta que se mantenga en la agencia del Gobierno estatal.
(g) Se mantenga la uniformidad de las multas administrativas y penalidades que fijen los estatutos de la competencia. Cuando las multas administrativas sean mayores a las que pueden imponer los municipios de acuerdo a este capítulo, la formalización de un convenio delegando al municipio la competencia constituirá autorización suficiente para que imponga multas administrativas hasta los límites establecidos en los estatutos de la competencia delegada.