(a) El municipio tiene la capacidad, sistemas, procedimientos, infraestructura y otros para ejecutar o implementar la competencia que solicita;
(b) las razones de interés público que sirven de base a la petición y el beneficio general que recibirán los habitantes del municipio; y
(c) que el ejercicio de la competencia del Gobierno estatal no afectará ni interrumpirá las funciones, actividades, gestiones, programas, servicios y operaciones de carácter o naturaleza municipal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VI - Planificación y Ordenamiento Territorial
Capítulo 353 - Delegación de Competencias
§ 7891. Relaciones entre el Gobierno Estatal y el municipio
§ 7892. Contratos entre municipios y agencias
§ 7893. Delegación de competencias
§ 7894. Convenios de delegación de competencias
§ 7895. Cláusulas de convenios de delegación de competencias
§ 7896. Propuesta de convenio de delegación de competencias
§ 7897. Aprobación del Gobernador