(1) Cuando una persona que acepta el pago mediante una tarjeta de crédito no resuelve satisfactoriamente una disputa o reclamación del portador de la tarjeta en torno a los bienes o servicios pagados con dicha tarjeta, el portador puede interponer contra el emisor de la tarjeta de crédito cualquier reclamación (excepto reclamación por daños) o defensa relacionada con la transacción disputada. El portador puede retener el pago hasta el monto del crédito extendido para los bienes o servicios que dieron lugar a la reclamación y cualquier cargo por financiamiento impuesto sobre esa suma.
(2) Si de acuerdo a lo provisto en el inciso (1), el portador retiene el pago del importe del crédito extendido por la transacción disputada, el emisor de la tarjeta de crédito no reportará esa suma como delincuente hasta que la disputa se resuelva o se emita sentencia final y firme sobre dicha disputa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo IV - Disposiciones Aplicables a Planes de Cuentas Rotativas
§ 766. Extensión de crédito bajo un plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito
§ 766a. Divulgación de información material
§ 766c. Emisión y ofrecimiento fraudulento de tarjetas de crédito
§ 766d. Límite de responsabilidad
§ 766f. Derecho del portador a reclamaciones o defensas contra el emisor