(a) Se limita la responsabilidad de un portador por el uso no autorizado de una tarjeta de crédito que no haya sido aceptada a un máximo de cincuenta (50) dólares.
(b) El portador no será responsable por el uso no autorizado de una tarjeta de crédito que no haya sido aceptada.
(c) El portador estará exento de responsabilidad en caso de que la firma que aparezca en el boleto de compra o en el contrato para la adquisición de bienes, servicios o crédito sea obvia o patentemente diferente a la firma que aparece en la tarjeta de crédito y en tal caso, el responsable será la persona, firma, asociación o corporación que por sí o por su agente haya aceptado la firma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo IV - Disposiciones Aplicables a Planes de Cuentas Rotativas
§ 766. Extensión de crédito bajo un plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito
§ 766a. Divulgación de información material
§ 766c. Emisión y ofrecimiento fraudulento de tarjetas de crédito
§ 766d. Límite de responsabilidad
§ 766f. Derecho del portador a reclamaciones o defensas contra el emisor