(a) El emisor de la tarjeta de crédito permite que el portador realice transacciones periódicamente;
(b) un cargo por financiamiento o una razón de interés es computado de tiempo en tiempo sobre el balance adeudado por el portador;
(c) el emisor deberá rendir mensualmente al portador estados de cuenta si existe algún balance en la misma o si se ha efectuado transacciones en dicho período;
(d) el balance adeudado según dichos estados será pagadero en una fecha específica según establecido entre las partes o a plazos, a opción del portador, sujeto a los términos y condiciones del acuerdo, y
(e) el balance adeudado es aumentado por el monto de las transacciones efectuadas por el portador, más los cargos por financiamiento computados a tenor con el acuerdo y será reducido por los pagos que efectúe el portador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo IV - Disposiciones Aplicables a Planes de Cuentas Rotativas
§ 766. Extensión de crédito bajo un plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito
§ 766a. Divulgación de información material
§ 766c. Emisión y ofrecimiento fraudulento de tarjetas de crédito
§ 766d. Límite de responsabilidad
§ 766f. Derecho del portador a reclamaciones o defensas contra el emisor