El emisor de una tarjeta de crédito deberá divulgar, previo a la apertura del plan de cuenta rotativa, en los estados de cuenta mensuales y en todo evento que requiera divulgación, aquella información requerida por la legislación federal conocida como el Truth in Lending Act (15 U.S.C.A. §§ 1601 et seq.) y por el Reglamento Z, adoptado al amparo de la misma, según sean enmendados de tiempo en tiempo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo IV - Disposiciones Aplicables a Planes de Cuentas Rotativas
§ 766. Extensión de crédito bajo un plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito
§ 766a. Divulgación de información material
§ 766c. Emisión y ofrecimiento fraudulento de tarjetas de crédito
§ 766d. Límite de responsabilidad
§ 766f. Derecho del portador a reclamaciones o defensas contra el emisor