Toda persona que no esté exenta de obtener licencia, y que sin obtenerla y bajo falsa representación utilice cualquier medio para emitir tarjetas de crédito, ofrecer o arreglar la obtención de tarjetas de crédito a cambio del pago de dinero u otro bien, incurrirá en delito grave castigable con multa no mayor de diez mil dólares ($10,000) ni menor de cinco mil dólares ($5,000) o reclusión por un término fijo de diez (10) años que, de mediar circunstancias agravantes podrá ser aumentado hasta un máximo de quince (15) años y de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducido hasta un mínimo de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 36 - Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento
Subcapítulo IV - Disposiciones Aplicables a Planes de Cuentas Rotativas
§ 766. Extensión de crédito bajo un plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito
§ 766a. Divulgación de información material
§ 766c. Emisión y ofrecimiento fraudulento de tarjetas de crédito
§ 766d. Límite de responsabilidad
§ 766f. Derecho del portador a reclamaciones o defensas contra el emisor