En los casos en que un ocupante no interese adquirir el solar donde enclava la vivienda que habita por el precio que determina la tabla de valores de la sec. 759 de este título, el Secretario de la Vivienda podrá conceder en arrendamiento dicho solar a la familia ocupante quien pagará un canon mensual equivalente al interés legal del valor de tasación básica del solar prorrateado éste a una base mensual; Disponiéndose, que pasado un término de cinco (5) años a partir del arrendamiento del solar la familia podrá adquirir éste al valor de tasación de la propiedad prevaleciente en el mercado al momento de su compra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos
§ 752. Transferencia de terrenos públicos
§ 753. Transferencia gratuita de terrenos
§ 754. Concesión del título de propiedad a los ocupantes
§ 755. Administración del programa de venta de solares
§ 756. Concesión de títulos sujeta a condiciones
§ 757. Retención del título por el Secretario
§ 758. Certificación, contenido
§ 759. Precio de venta—Fórmula
§ 759a. Precio de venta—Arrendamiento de solar a la familia ocupante
§ 761. Limitación a una familia