La concesión de títulos que por este capítulo se autoriza se efectuará conforme a las disposiciones de este capítulo y a las condiciones, restricciones y disposiciones contenidas en el reglamento que a estos efectos adopte el Secretario de la Vivienda, el cual deberá ser aprobado por el Gobernador. Disponiéndose, que se exime a los participantes cualificados de los programas de títulos de propiedad, usufructos, arrendamientos, ayuda de materiales y rehabilitación de viviendas administrados por el Departamento de la Vivienda de la presentación de los documentos requeridos en virtud de las disposiciones de las secs. 8611 a 8615 del Título 3. No obstante, los documentos requeridos en las secs. 8611 a 8615 del Título 3, relacionados a la capacidad financiera o aquellos relacionados a la composición de la unidad familiar de los participantes, y cualquier otro documento imprescindible para asegurar que el participante esté debidamente cualificado y pueda alcanzar los fines del programa, deberán ser presentados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos
§ 752. Transferencia de terrenos públicos
§ 753. Transferencia gratuita de terrenos
§ 754. Concesión del título de propiedad a los ocupantes
§ 755. Administración del programa de venta de solares
§ 756. Concesión de títulos sujeta a condiciones
§ 757. Retención del título por el Secretario
§ 758. Certificación, contenido
§ 759. Precio de venta—Fórmula
§ 759a. Precio de venta—Arrendamiento de solar a la familia ocupante
§ 761. Limitación a una familia