El Secretario de la Vivienda retendrá el título de aquellos terrenos que éste determine, previa consulta con los organismos públicos pertinentes, que existe un interés público superior al de disponer de estos terrenos a tenor con este capítulo; Disponiéndose, que cuando el comienzo de las obras no se contemple en un futuro cercano y la fecha de dicho comienzo exceda de un período de diez (10) años, el Secretario podrá conceder el título de propiedad a favor de las familias que tengan constituidas sus viviendas en los solares afectados por una determinación de interés público superior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos
§ 752. Transferencia de terrenos públicos
§ 753. Transferencia gratuita de terrenos
§ 754. Concesión del título de propiedad a los ocupantes
§ 755. Administración del programa de venta de solares
§ 756. Concesión de títulos sujeta a condiciones
§ 757. Retención del título por el Secretario
§ 758. Certificación, contenido
§ 759. Precio de venta—Fórmula
§ 759a. Precio de venta—Arrendamiento de solar a la familia ocupante
§ 761. Limitación a una familia