2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos
§ 758. Certificación, contenido

(1) Divorcio, cuando uno de los cónyuges le ceda su participación en el solar, a la otra parte, que adquirirá la parte correspondiente del solar con las mismas restricciones del cónyuge cedente y tendrá el deber de cumplir con las mismas, como acuerdo en el divorcio de éstos, sin recibir participación de dinero o bienes a cambio.
(2) Herencia, de adquirirse el bien por parte del dueño de la propiedad causante que deje en herencia la misma a sus dependientes o causahabientes, los cuales adquirirán el solar con las mismas restricciones del causante y se verán en la obligación de cumplir con las mismas.
(3) Enfermedad grave o terminal, según certificado por un facultativo al efecto. Disponiéndose, que por dicha condición del propietario o dependientes de éste que conviva en el mismo solar, se vea en la obligación de disponer o enajenar el solar para obtener tratamiento médico.
(4) Formalización de préstamos hipotecarios para efectuar mejoras a la propiedad, sin que quede un sobrante.
(5) Cualquier otra situación que el Secretario entienda meritoria.