(1) Divorcio, cuando uno de los cónyuges le ceda su participación en el solar, a la otra parte, que adquirirá la parte correspondiente del solar con las mismas restricciones del cónyuge cedente y tendrá el deber de cumplir con las mismas, como acuerdo en el divorcio de éstos, sin recibir participación de dinero o bienes a cambio.
(2) Herencia, de adquirirse el bien por parte del dueño de la propiedad causante que deje en herencia la misma a sus dependientes o causahabientes, los cuales adquirirán el solar con las mismas restricciones del causante y se verán en la obligación de cumplir con las mismas.
(3) Enfermedad grave o terminal, según certificado por un facultativo al efecto. Disponiéndose, que por dicha condición del propietario o dependientes de éste que conviva en el mismo solar, se vea en la obligación de disponer o enajenar el solar para obtener tratamiento médico.
(4) Formalización de préstamos hipotecarios para efectuar mejoras a la propiedad, sin que quede un sobrante.
(5) Cualquier otra situación que el Secretario entienda meritoria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos
§ 752. Transferencia de terrenos públicos
§ 753. Transferencia gratuita de terrenos
§ 754. Concesión del título de propiedad a los ocupantes
§ 755. Administración del programa de venta de solares
§ 756. Concesión de títulos sujeta a condiciones
§ 757. Retención del título por el Secretario
§ 758. Certificación, contenido
§ 759. Precio de venta—Fórmula
§ 759a. Precio de venta—Arrendamiento de solar a la familia ocupante
§ 761. Limitación a una familia