La insolvencia del alimentante no le exime del pago de la pensión. El tribunal puede modificar el modo de pago, pero no la cuantía razonable que necesite el alimentista para su subsistencia y desarrollo integral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte X - La Obligación Alimentaria Entre Parientes y Entre Dependientes Voluntarios Legales
Capítulo 542 - Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria
§ 7562. Cuantía de los alimentos del menor de edad
§ 7563. Exigibilidad de la obligación
§ 7564. Modalidades de cumplimiento
§ 7572. Transacción de pagos vencidos
§ 7573. Sanción por incumplimiento con la obligación alimentaria