2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 542 - Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria
§ 7565. Otras modalidades

El alimentante también puede conceder al alimentista el usufructo de determinados bienes, entregarle un capital en bienes o en dinero, o prestarle servicios equivalentes que satisfagan la obligación económica impuesta, previa autorización judicial. Si la modalidad de pago escogida perjudica de alguna forma al alimentista, el tribunal puede determinar otra forma de pago más conveniente para las partes.