El alimentante también puede conceder al alimentista el usufructo de determinados bienes, entregarle un capital en bienes o en dinero, o prestarle servicios equivalentes que satisfagan la obligación económica impuesta, previa autorización judicial. Si la modalidad de pago escogida perjudica de alguna forma al alimentista, el tribunal puede determinar otra forma de pago más conveniente para las partes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte X - La Obligación Alimentaria Entre Parientes y Entre Dependientes Voluntarios Legales
Capítulo 542 - Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria
§ 7562. Cuantía de los alimentos del menor de edad
§ 7563. Exigibilidad de la obligación
§ 7564. Modalidades de cumplimiento
§ 7572. Transacción de pagos vencidos
§ 7573. Sanción por incumplimiento con la obligación alimentaria