2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 542 - Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria
§ 7571. Prescripción

El pago de las cuantías por alimentos devengados y vencidos prescribe a los cinco (5) años desde la fecha en que debieron pagarse al alimentista. Son de aplicación a este plazo las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción respecto de menores e incapacitados.