La obligación de prestar alimentos es exigible desde que el alimentista los necesita, pero se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte X - La Obligación Alimentaria Entre Parientes y Entre Dependientes Voluntarios Legales
Capítulo 542 - Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria
§ 7562. Cuantía de los alimentos del menor de edad
§ 7563. Exigibilidad de la obligación
§ 7564. Modalidades de cumplimiento
§ 7572. Transacción de pagos vencidos
§ 7573. Sanción por incumplimiento con la obligación alimentaria