El pago de la cuantía impuesta por concepto de alimentos se hará en los primeros diez (10) días del mes para el cual corresponde. Si el alimentista fallece, vigente la obligación, sus herederos no están obligados a devolver lo que aquel haya recibido anticipadamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte X - La Obligación Alimentaria Entre Parientes y Entre Dependientes Voluntarios Legales
Capítulo 542 - Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria
§ 7562. Cuantía de los alimentos del menor de edad
§ 7563. Exigibilidad de la obligación
§ 7564. Modalidades de cumplimiento
§ 7572. Transacción de pagos vencidos
§ 7573. Sanción por incumplimiento con la obligación alimentaria