2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 542 - Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria
§ 7566. Forma de pago

El pago de la cuantía impuesta por concepto de alimentos se hará en los primeros diez (10) días del mes para el cual corresponde. Si el alimentista fallece, vigente la obligación, sus herederos no están obligados a devolver lo que aquel haya recibido anticipadamente.