El alimentante puede, a discreción del juzgador y previa autorización judicial, satisfacer los alimentos mediante el pago de la pensión fijada o recibiendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos, siempre que resulte en el interés óptimo del alimentista. Esta última opción puede ser rechazada por el alimentista por razones de orden legal, moral o social, o por cualquier otra causa razonable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte X - La Obligación Alimentaria Entre Parientes y Entre Dependientes Voluntarios Legales
Capítulo 542 - Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria
§ 7562. Cuantía de los alimentos del menor de edad
§ 7563. Exigibilidad de la obligación
§ 7564. Modalidades de cumplimiento
§ 7572. Transacción de pagos vencidos
§ 7573. Sanción por incumplimiento con la obligación alimentaria