Se autoriza al Departamento de Asuntos del Consumidor a tomar dinero a préstamo y a obtener líneas de crédito del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, una instrumentalidad gubernamental creada en virtud de las secs. 551 et seq. del Título 7, para financiar las gestiones del Departamento de Asuntos del Consumidor en los casos de emergencia que contempla la ley. Este financiamiento será por el monto y bajo los términos y condiciones que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico estime necesarios y convenientes para los propósitos dispuestos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 53A - Emergencia Complementaria a la Ley Insular de Suministros
§ 751. Artículos de primera necesidad
§ 753. Presentación de querellas
§ 754. Citaciones por violaciones
§ 755. Reclutamiento de antiguos empleados