El Departamento de Asuntos del Consumidor podrá reclutar, con cargo al Fondo de Artículos de Primera Necesidad, a cualquier persona, incluyendo antiguos empleados de dicho Departamento, para realizar funciones necesarias durante el período de emergencia, así declarada por el Gobernador de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 211 de 2 de Agosto de 1999. En caso de que dicho Departamento reclute a una persona acogida al retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los beneficios de dicho retiro no se le afectarán a la persona contratada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 53A - Emergencia Complementaria a la Ley Insular de Suministros
§ 751. Artículos de primera necesidad
§ 753. Presentación de querellas
§ 754. Citaciones por violaciones
§ 755. Reclutamiento de antiguos empleados