Las tres (3) Ramas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios, podrán transferir temporeramente, por destaque, a cualquier empleado a prestar servicios al Departamento de Asuntos del Consumidor para atender funciones necesarias en ocasión de cualquier emergencia de las contempladas en este capítulo. Todos los beneficios de su empleo, incluyendo salarios y beneficios marginales, serán retenidos por los empleados destacados y serán pagados y cumplidos por la agencia por la cual estén empleados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 53A - Emergencia Complementaria a la Ley Insular de Suministros
§ 751. Artículos de primera necesidad
§ 753. Presentación de querellas
§ 754. Citaciones por violaciones
§ 755. Reclutamiento de antiguos empleados